En verano de 2026 los titulares se llenaron de «La UE aplaza las normas sobre IA». Parte de los empresarios respiró aliviada y cerró la pestaña. Es prematuro: no se ha aplazado todo, sino la parte que apenas afectaba a las pequeñas empresas. Lo que sí les afecta está en vigor desde el 2 de agosto.
Qué ha pasado
El 24 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento 2026/1744, el famoso Digital Omnibus. Modifica el Reglamento de inteligencia artificial y entra en vigor el 27 de julio de 2026.
El texto retrasa los plazos para los sistemas de alto riesgo. Es una categoría aparte: IA en la selección de personal, la calificación crediticia, la educación, la aplicación de la ley y el control de fronteras, además de la IA integrada en productos regulados como productos sanitarios y maquinaria industrial.
El chat de una web, un generador de textos para fichas de producto y un asistente que responde preguntas sobre envíos no entran en esta categoría.
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. El Digital Omnibus no ha movido esa fecha.
Fechas vigentes ahora
| Obligación | Desde | A quién afecta |
|---|---|---|
| Prohibición de determinadas prácticas (artículo 5) | 2 de febrero de 2025 | a todos |
| Informar de que se habla con una IA, marcar los deepfakes (artículo 50) | 2 de agosto de 2026 | a todos los que tienen un bot o contenido de IA |
| Marcado legible por máquina del contenido de sistemas que estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 | 2 de diciembre de 2026 | a los proveedores de esos sistemas |
| Nuevas prohibiciones del artículo 5 añadidas por el Omnibus | 2 de diciembre de 2026 | a todos |
| Sistemas de alto riesgo, anexo III | 2 de diciembre de 2027 | selección de personal, calificación crediticia, educación y similares |
| Sistemas de alto riesgo, anexo I | 2 de agosto de 2028 | IA dentro de productos regulados |
Antes, la fecha para el anexo III era el 2 de agosto de 2026, y para el anexo I, el 2 de agosto de 2027. Son precisamente esos dos plazos los que se han movido.
Por qué las dos reacciones son un error
El pánico suele sonar así: «el Reglamento de IA exige certificaciones, auditorías y documentación, tengo un bot en la web y no voy a poder con eso». Los requisitos para los sistemas de alto riesgo son realmente exigentes: sistema de gestión de riesgos, documentación técnica, supervisión humana, registro en la base de datos de la UE. Pero se dirigen a una lista concreta de usos. Un widget de chat no está en esa lista.
La relajación suena distinto: «han pasado los plazos a 2027, así que hay tiempo». Para el artículo 50, el tiempo ya se ha acabado: se aplica desde el 2 de agosto de 2026. No hay aplazamiento para nadie, tampoco para las empresas de una sola persona: el artículo no prevé umbrales por volumen de negocio ni por número de empleados.
Qué debe hacer una pequeña empresa
Para una web normal, el trabajo práctico es poco y se reduce a tres comprobaciones.
- Localice toda la IA que usa. El chat de la web, un bot en Telegram o WhatsApp, la respuesta automática, un generador de descripciones, una herramienta de imágenes. Haga una lista: suele ser más corta de lo que parece.
- Compruebe que se informa. Cada sistema que se comunica directamente con personas debe presentarse antes de la primera respuesta. Cómo se ve eso en la interfaz se explica con detalle en el artículo «¿Tiene un chatbot en su web? Desde el 2 de agosto debe presentarse como tal».
- Revise el contenido. Si publica imágenes o vídeos generados con IA, averigüe si su herramienta pone una marca legible por máquina. Para los textos que usted ha revisado, por regla general no hace falta un marcado aparte.
Si no usa IA en ningún sitio —ni bot, ni generador, ni asistente—, el artículo 50 no le afecta por ahora. Es un caso normal y frecuente, y no hace falta implantar nada solo para cumplir.
Las tres preguntas más frecuentes
«Solo uso la IA internamente, para borradores y correos. ¿Me afecta?» El artículo 50 habla de sistemas que interactúan con personas o cuyo resultado se publica. Una herramienta que usa usted mismo y cuyo resultado corrige antes de publicar es otra situación. Si edita el texto y responde de la publicación, por regla general no hace falta un marcado aparte.
«Mi bot es de un servicio externo. ¿Es asunto suyo o mío?» El Reglamento dirige la obligación de informar al proveedor del sistema. Pero comprobar que esa información se ve en su web y en el idioma de sus visitantes le toca a usted, simplemente porque es su web la que van a ver. Si ha cambiado el nombre del bot y lo presenta como un servicio propio, su papel puede cambiar; eso es una cuestión para un abogado.
«¿Y si no estoy en la UE?» El Reglamento no se vincula al lugar de registro de la empresa, sino al lugar donde se usa el resultado del sistema. Una web orientada a clientes europeos entra en su ámbito, la gestione desde donde la gestione.
Sobre las multas
La infracción del artículo 50 está en el tramo medio: hasta 15 millones de euros o hasta el 3 % del volumen de negocio mundial anual, la cantidad que sea mayor. Para las pymes, el apartado 99(6) invierte la regla: se toma la cantidad menor. Además, la autoridad debe tener en cuenta el tamaño del operador al imponer la sanción.
La cifra de «hasta 35 millones», que también aparece en algunas publicaciones, se refiere a las prácticas prohibidas del artículo 5, que es otra parte del Reglamento.
Para seguir leyendo
El Reglamento de IA no es lo único que afecta a una web en Europa en 2026. Los requisitos de accesibilidad están en una ley aparte, con sus propias excepciones: se analizan en el artículo «Multa de 100 000 € por una web no accesible: a quién afecta y a quién no».
Si antes quiere simplemente hacerse una idea del alcance, envíeme la dirección para una revisión gratuita de su web: le mando un informe en dos días laborables, sin llamada y sin compromiso.
Esto es preparación técnica de la web, no asesoramiento jurídico. Para saber cómo se aplican las normas a su caso concreto, consulte con un abogado.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2026/1744 — Digital Omnibus, Diario Oficial de la UE, 24.07.2026
- Consejo de la UE: nota de prensa sobre la adopción definitiva, 29.06.2026
- Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 113: entrada en vigor y aplicación
- Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 99: sanciones
- Gibson Dunn: análisis de los plazos modificados por el Digital Omnibus
Comprobado a 28 de julio de 2026.



